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El máximo tribunal rechazó el recurso de queja presentado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) que buscaba frenar la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que estableció el carácter de público de esta información, dado que permite el control social de la comunidad y que el impuesto tiene un carácter inhibitorio respecto de las emisiones de material particulado.
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