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Tribunal Constitucional aprobó proyecto de ley sobre Universidades del Estado

Tras superar esta etapa, ahora corresponde la promulgación por parte del Presidente de la República y posterior publicación en el Diario Oficial para su entrada en vigencia


El 26 de enero pasado la Cámara de Diputados remitió al Tribunal Constitucional el texto del Proyecto de Ley sobre Universidades del Estado con el objeto de que esa institución ejerciera el control de constitucionalidad sobre una serie de artículos contenidos en el cuerpo legal.

Luego del análisis del organismo se aprobó cada uno de ellos en votaciones divididas, encontrándose listo para su promulgación por parte del Presidente de la República.

Entre las materias incluidas en esta revisión se incluyeron las atribuciones de los órganos superiores de los planteles, aquellas de la Contraloría General, la autonomía de las universidades, el Consejo de Coordinación de las Universidades del Estado, entre otras.

Entre ellas destaca el pleno respeto de los estatutos aprobados de manera posterior al retorno a la democracia a nuestro país. En el caso de la Universidad de Chile, los estatutos del año 2006, que emanaron del proceso de discusión interna iniciado en 1997. También, los casos de la U. Tecnológica Metropolitana y la U. de Los Lagos.

A su vez, la normativa establece como misión de las universidades del Estado el contribuir a satisfacer las necesidades e intereses generales del país y sus regiones, colaborando, como parte integrante del Estado, en todas aquellas políticas, planes y programas que propendan al desarrollo cultural, social, territorial, artístico, científico, tecnológico, económico y sustentable.

 

Además, se introdujeron aportes respecto al régimen del personal de colaboración, que mantienen sus derechos consagrados en el Estatuto Administrativo. En particular, en los procedimientos disciplinarios relativos a denuncias sobre acoso laboral, acoso sexual y discriminación arbitraria, se equilibran los derechos de los denunciantes e inculpados. Consecuentemente, las víctimas podrán conocer el procedimiento, presentar pruebas e impugnar las decisiones que se adopten.

Por otra parte, los diversos servicios públicos podrán celebrar convenios institucionales directos con las universidades del Estado, para la prestación de servicios, como prestataria o prestadora (por ejemplo, de servicios hospitalarios, análisis de laboratorio, estudios económicos o sociales) sin tener que sujetarse para tal propósito a las reglas que establece la Ley de Compras.

La nueva ley establece que las universidades del Estado deberán actuar coordinadamente con el propósito de fomentar una labor conjunta y articulada, con la finalidad de contribuir al progreso nacional y elevar los estándares de la educación pública en todos sus niveles. Para estos efectos, se crea un Consejo de Coordinación integrado por todos los rectores, el Ministro de Educación y el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación. Al Consejo le corresponderá el diseño de proyectos conjuntos entre el Estado y sus universidades, la conformación de redes de cooperación, especialmente en gestión institucional, docencia, investigación, extensión y vinculación con el medio.

Por otra parte, se asegura la gratuidad de los estudiantes de los planteles estatales que cumplan con los requisitos, estableciendo un mecanismo de tutoría por parte de otra Casa de Estudios en caso de que alguna no obtenga los niveles de acreditación, velando además por la recuperación de los estándares de calidad. También se contempla un mecanismo para el aumento de matrícula, por sobre el límite del 2,7 por ciento que rige a las demás instituciones.

Asimismo, se cuentan el Plan de Fortalecimiento de 300 mil millones de pesos para las universidades del Estado, y la transformación del actual Convenio Marco en un Aporte Institucional que contará con mecanismos más flexibles de rendición de cuentas ante el Ministerio de Educación, punto en que el Tribunal Constitucional puso especial cuidado, aprobándolo en una votación dividida.

Finalmente, entre varias normas que flexibilizan la gestión administrativa de las universidades del Estado, la nueva ley fija un margen más amplio que el actual respecto de la exención de Toma de Razón ante la Contraloría General de la República, por lo que existirá un mayor volumen de asuntos que no requerirán dicho trámite.

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